Calificación registral de documentos judiciales (página 2)
d. Por abstenerse de ordenar registraciones
constitucionales y legales
i. En el delito de prevaricato cometidos por los
jueces.ii. En el delito de abuso de autoridad cometidos por
los jueces.iii. En el delito de negativa a administrar justicia
(422) cometidos por los jueces.
e. Por denunciar a registradores pùblicos que
rechazaron registraciones inconstitucionales y/o
ilegales.
i. En el delito de denuncia calumniosa cometidos por
los jueces.
f. Por denunciar a fiscales que rechazaron denuncia
en contra de registrador pùblico que se negò a
registrar mandatos judiciales de registraciòn
inconstitucionales y/o ilegales.
i. En el delito de denuncia calumniosa cometidos por
los jueces.
g. En otros supuestos.- Por ejemplo cuando los jueces
penales no aperturan proceso a jueces o fiscales cuando
èstos ùltimos han cometido delito con motivo de
la calificación de documentos judiciales, no obstante
que el fiscal ha cumplido con formular denuncia penal. Es
decir, cuando el registrador pùblico denuncia a un
juez y a un fiscal provincicial penal que cometieron
prevaricato, el fiscal denuncia y el juez archiva, para
socapar al juez y fiscal que cometieron el delito estudiado.
O cuando el registrador pùblico indicado denuncia a un
fiscal que se negò a denunciar en contra de otro
fiscal y un juez por archivar una denuncia o por no aperturar
instrucción respectivamente, en contra de otro fiscal
y/o juez. En tal caso es claro que los jueces podrìan
vàlidamente alegar causas que eximen o atenùan
su responsabilidad penal.
3.2. DEL REGISTRADOR Y VOCALES REGISTRALES
a. Por obedecer mandatos judiciales de registraciòn
ilegales y/o inconstitucionales.
i. En el delito de abuso de autoridad cometido por
los registradores pùblicos y vocales registrales.
b. Por desobecer mandatos judiciales de
registraciòn constitucionales y legales.
i. En el delito de resistencia a la autoridad
cometido por los registradores pùblicos y vocales
registrales.ii. En el delito de abuso de autoridad cometido por
los registradores pùblicos y vocales registrales.iii. En el delito de usurpación de funciones
cometido por los registradores pùblicos y vocales
registrales.iv. En el delito de avocamiento ilegal de proceso en
tràmite (410) cometido por los registradores
pùblicos y vocales registrales.
c. Por solicitar aclaraciòn a los jueces para
proceder a la registraciòn cuando corresponde rechazar
la misma
i. En el delito de fraude procesal (416) cometido por
los registradores pùblicos y vocales registrales.
d. Por denunciar a jueces que ordenan registraciones
inconstitucionales
i. En el delito de denuncia calumniosa cometido por
los registradores pùblicos y vocales registrales.
e. Por denunciar a jueces que ordenan registraciones
constitucionales
i. En el delito de denuncia calumniosa cometido por
los registradores pùblicos y vocales registrales.
f. Por no denunciar a jueces que ordenan
registraciones inconstitucionales y/o ilegales
i. En el delito de omisiòn de denuncia (407)
cometido por los registradores pùblicos y vocales
registrales.
g. Por denunciar a fiscales que los denunciaron por
rechazar mandatos judiciales inconstitucionales de
registraciòn
i. En el delito de denuncia calumniosa cometido por
los registradores pùblicos y vocales registrales.
h. Por no denunciar a fiscales que los denunciaron
por rechazar mandatos judiciales inconstitucionales de
registraciòn.
i. En el delito de omisiòn de denuncia (407)
cometido por los registradores pùblicos y vocales
registrales.
3.3. DEL FISCAL
a. Por formular denuncia penal en contra de jueces que
ordenaron registraciones inconstitucionales y/o ilegales.
ii. En el delito de prevaricato cometido por los
fiscales.iii. En el delito de abuso de autoridad cometido por
los fiscales.iv. En el delito de usurpación de funciones
cometido por los fiscales.v. En el delito de denuncia calumniosa (402) cometido
por los fiscales.
b. Por no formular denuncia penal en contra de jueces
que ordenaron registraciones inconstitucionales y/o
ilegales.
i. En el delito de prevaricato cometido por los
fiscales.ii. En el delito de abuso de autoridad cometido por
los fiscales.iii. En el delito de omisiòn del ejercicio de
la acciòn penal (424) cometido por los fiscales.
c. Por formular denuncia penal en contra de
registradores pùblicos que rechazaron mandatos
judiciales de registraciòn inconstitucionales y/o
ilegales.
i. En el delito de prevaricato cometido por los
fiscales.ii. En el delito de abuso de autoridad cometido por
los fiscales.iii. En el delito de usurpación de funciones
cometido por los fiscales.iv. En el delito de denuncia calumniosa (402)
cometido por los fiscales.
d. Por no formular denuncia penal en contra de
registradores pùblicos que rechazaron mandatos
judiciales de registraciòn constitucionales y
legales.
i. En el delito de prevaricato cometido por los
fiscales..ii. En el delito de abuso de autoridad cometido por
los fiscales.iii. En el delito de omisiòn del ejercicio de
la acciòn penal (424) cometido por los fiscales.
e. En otros supuestos.- Por ejemplo cuando los
fiscales no denuncian a otros fiscales y jueces que se
abstienen de denunciar y de aperturar instrucción
respectivamente en contra de otros jueces y fiscales, cuando
èstos ùltimos han cometido delito por mandar
procesar a registradores pùblicos. Es decir, cuando el
registrador pùblico denuncia a los fiscales y jueces
que se negaron a denunciar y aperturar instrucción en
contra de otros fiscales y jueces que denunciaron y
aperturaron instrucción respectivamente en contra del
indicado registrador que se negò a registrar mandatos
judiciales inconstitucionales de registraciòn. En tal
caso es claro que los fiscales podrìan
vàlidamente alegar causas que eximen o atenùan
su responsabilidad penal.
3.4. DE LOS LITIGANTES
Cometen delito de
fraude
procesal.
3.5. DE LOS REPRESENTANTES
También puede ser materia de
estudio su responsabilidad penal.
3.6. CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD
PENAL
Se encuentran previstas en el código
penal peruano de 1991.
3.7. CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL
Algunos autores conocen así a las causas que eximen o
atenúan la responsabilidad penal, sin embargo,
consideramos que no puede justificarse un delito, sino que debe
materia de sanción penal que conlleva un proceso previo
con las garantías de ley, a lo cual se
conoce como proceso justo.
3.8. EXIMENTES
Los eximentes son causas que eximen de responsabilidad penal,
las cuales se encuentran comprendidas dentro de las causas que
eximen o atenúan la responsabilidad penal.
3.9. ATENUANTES
Los atenuantes con causas que atenúan la
responsabilidad penal.
3.10. ULTIMA RATIO
La última ratio es sostenida por algunos autores, por
la cual sólo se debe acudir al proceso penal cuando han
fracasado otros tipos de responsabilidad, por ejemplo la
administrativa y política, entre otras
tantas, las cuales estamos estudiando en esta sede.
3.11. REPARACION CIVIL
En el código penal peruano de 1991, el cual se
encuentra vigente es claro que se debe tener en cuenta la
restitución del bien o si no es posible el pago de su
valor, y la
indemnización de daños y perjuicios, sin embargo,
muchos consideran que sólo se refiere al último de
los mencionados.
3.12. DESACATO
El desacato se encuentra derogado en el derecho penal
peruano, el cual sólo está vigente en unos
supuestos demasiado reducidos, lo cual debe ser materia de
estudio en una sede mas amplia por parte de los penalistas del
derecho peruano, extranjero y comparado.
3.13. INHABILITACION
La inhabilitación es una institución
jurídica que es materia de estudio por parte del derecho
penal a partir del artículo 31, y en todo caso en los
siguientes artículos se establece en que consiste, por
ello, a un juez, fiscal, vocal
registral, registrador público, entre otros se los puede
inhabilitar, pero esto debe tener un periodo de
duración.
Responsabilidad
civil
La responsabilidad
civil se refiere a una sanción de tipo pecuniaria, por
ejemplo los procesos
civiles de indemnización de años y perjuicios, los
cuales para muchos son de dos tipos responsabilidad
contractual y extracontractual, sin embargo, otros son del
criterio que existen otras variedades o tipos, lo cual implica
conocimientos mas específicos del tema materia de estudio,
como es por cierto el derecho de la responsabilidad
civil.
Responsabilidad
administrativa
5.1. DEL JUEZ
En este caso se aplica el reglamento de organización funciones de la
ocma, que son las siglas de oficina de
control de la
magistratura. .
5.2. DEL REGISTRADOR
Se aplica las normas
registrales correspondientes.
5.3. DEL FISCAL
Los ficales también pueden ser sancionados.
5.4. DEL AUTORIDADES DEL ESTADO QUE
LITIGAN
Por ejemplo puede ser destitución.
5.5. DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEL ESTADO QUE
LITIGAN
También pueden son responsables
Responsabilidad
política
Se refiere a la sanción que impone el congreso o
parlamento a los altos funcionarios, y en todo caso se encuentra
establecida en el derecho peruano en la constitución política peruana de
1993.
Otras variedades
de responsabilidad
Ahora estudiaremos otras variedades o tipos de
responsabilidad, a efecto de tener un conocimiento
mas amplio del tema materia de estudio y en todo caso lo que nos
importa es que tiene estrecha relación en muchos con el
derecho de la calificación registral de documentos
judiciales.
Según las diversas fuentes del
derecho pueden existir otros tipos o variedades o clases de
responsabilidades, dentro de las cuales debemos tener en cuenta
las siguientes: COMERCIAL (la responsabilidad comercial es
la que existe en el derecho
comercial), CORPORATIVA (la responsabilidad
corporativa es la que existe y se aplica en el derecho
corporativo) y EMPRESARIAL (la responsabilidad empresarial
es la que existe y se aplica en el derecho
empresarial o derecho de la empresa o
derecho de los negocios),
entre otras tantas.
8. CONFUSION
Sobre este tema existe mucha confusión, lo cual debe
ser materia de estudio para comprender el presente tema y de esta
manera tener una idea clara del problema presentado.
En muchos estados se las confunde y esto ocurre en el derecho
peruano, es decir, repetimos en el estado
peruano se confunde las distintas clases, o tipos o variedades de
responsabilidad, lo cual debe ser materia de estudio por parte de
los tratadistas del derecho de la responsabilidad.
9. NON BIS IN IDEM
Muchas personas confunden el non bis in idem con el ne bis in
idem, por lo cual, ahora desarrollares en forma separa el
primero.
El principio o máxima non bis in idem quiere decir, o
implica que nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos
hechos, para lo cual se señala que sería injusto, o
un abuso por parte de las autoridades del caso, como pueden ser
jueces y legisladores, entre otros, lo cual es violado en el
derecho peruano por parte del tribunal constitucional, y en todo
caso esto debe ser estudiado en una sede mas amplia.
10. NE BIS IN IDEM
Luego de haber desarrollado el non bis in idem, ahora
desarrollaremos el ne bis in idem, el cual es diferente y esto
resulta importante en el estudio del derecho.
Por el principio o máxima ne bis in idem nadie puede
ser procesado dos veces por los mismos hechos, lo cual debe ser
materia de estudio en forma minuciosa, por ejemplo si ha sido
procesado en sede administrativa, ya no puede ser procesado en
sede penal, o si es procesado en sede política ya no puede
ser procesado en sede penal o administrativa, y en todo caso debe
estudiarse estos temas en forma bastante amplia a efecto de
contar con información adecuada en el estudio del
derecho, y cuando nos referimos al derecho, no nos estamos
refiriendo a un conjunto de normas sino a todas las fuentes o
parte o elementos del derecho.
En todo caso si es absuelto en una sede ya no puede ser
nuevamente procesado por los mismos hechos.
Conclusión
No debe denunciarse sino en casos muy excepcionales, y para
ser mas exactos debe ser materia de estudios en una sede mas
amplia, a efecto de profundizar nuestros conocimientos e investigaciones
jurídicas sobre este tema como es por cierto la
responsabilidad en la calificación registral de documentos
judiciales.
Es decir, no debe condenarse por observar documentos
judiciales, por lo cual es evidente que los procesos iniciados
sobre el presente deben ser archivados, porque la duda favorece
al procesado, el cual es un principio jurídico.
Y en todo caso es claro que en caso de inscribir existe
responsabilidad y en caso de observar también existe esta
posibilidad.
Datos del Autor
Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad
Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de
Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad
Católica de Santa María (Arequipa). Maestría
en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex
Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.
Invitado en varias oportunidades para formar parte del
Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Postgrados:
"Actualización en derecho del
trabajo", "Los contratos
modernos", "Curso de Post Grado en Derecho
Administrativo" y "Estrategias de
Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función
Jurisdiccional, Derecho
Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos,
Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General,
Derecho Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y
Empresarial, Derecho
Laboral y Seguridad
Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso
Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de
Especializaciòn en administraciòn de despacho
judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de
Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la
Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso
Preparatorio "Evaluación
Personal para
el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales
del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de
Arbitraje.
Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación de Fraude". Segundo Puesto
como Expositor en el Taller de Investigación
Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
pùblicos de diferentes departamentos del Perù,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos
medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana
de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora
Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la
jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y
Ecos de San
Martín y Visión Regional de Huancavelica; y
Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de
la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Pàgina web del cadri
(curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista
electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com,
depaginas.com.ar, educativos, newsletter de
monografías.com, abcmanuales.com,
apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la
Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias
juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs,
enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con
artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual
y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de setecientas
publicaciones.
Autor:
Fernando Jesús Torres Manrique
[1] El presente trabajo
constituye un capítulo de un libro por publicar titulado
"Calificación Registral de Documentos Judiciales", en el
cual se desarrollan temas, que aparecen en los siguientes
capítulos: CAPITULO I: Generalidades, CAPITULO II:
Calificación registral de documentos judiciales
expedidos por la Corte Suprema, CAPITULO III: Embargo de
inmueble no inscrito, CAPITULO IV: Embargo sobre los bienes del
estado, CAPITULO V: Calificación registral de documentos
expedidos por Tribunales Internacionales y por Tribunales
Constitucionales, CAPITULO VI: Clasificación de los
documentos judiciales pasibles de calificación
registral, CAPITULO VII: Algunas normas procesales peruanas
aplicables a la calificación registral de documentos
judiciales, CAPITULO VIII: Calificación registral de
documentos judiciales (proyecto de
investigación empírico jurídico
social), CAPITULO IX: Derecho extranjero y derecho comparado,
CAPITULO X: Enfoque desde el derecho de la responsabilidad y
CAPITULO XI: Enfoque constitucional, y además
contendrá un ANEXO en el cual aparecerán
jurisprudencias de este importante tema. Por ello, esperamos
que cuando sea publicado sea del agrado de todos, ya que ha
sido redactado con mucho cariño desde el año
2000, simultáneamente con la redacción de otros libros, tratados y
artículos. Algunos de los cuales se encuentran
publicados, lo cual puede consultarse en diversas bibliotecas,
dentro las cuales destaca la Biblioteca
Nacional, y otras de algunos colegios de abogados y de algunas
universidades. Por ejemplo parte de este libro aparece
publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
(España) y otro en la Revista Peruana de Jurisprudencia
(Perú), entre otras revistas y páginas
web.
[2] El Término es el conjunto de
palabras articuladas de significado especial, con frecuencia
diferente del de las palabras que lo forman tomadas
aisladamente. Corresponde al llamado instituto jurídico
o institución jurídica (Witker, Jorge. La
Investigación Jurídica. Pag. 94). El
Instituto Jurídico (o institución
jurídica) es la palabra o conjunto de palabras, de
determinado significado jurídico, al que corresponde un
régimen legal determinado. Por ejemplo:
usucapión, anticresis, persona
jurídica (Ibid. Pag. 95).
[3] Nino, Carlos Santiago. El concepto de
responsabilidad. En: La Responsabilidad: Homenaje al Profesor
Doctor Isidoro H. Goldenberg. Pag. 15.
[4] Ibid. Pag. 15.
[5] Ibid. Pag. 15 y 16.
[6] Ibid. Pag. 16.
[7] Ibid. Pag. 16.
[8] Ibid. Pag. 17.
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